REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SOLICITANTES: ELBA MARIA DOS SANTOS GAMBOA e HILDA CHIQUINQUIRÁ DOS SANTOS DE CORREA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-7.570.984 V-4.792.965 respectivamente, domiciliadas en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: Abg. Leonardo Pimentel Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037 y de este domicilio.-
MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por las ciudadanas ELBA MARIA DOS SANTOS GAMBOA e HILDA CHIQUINQUIRÁ DOS SANTOS DE CORREA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.570.984 V-4.792.965 respectivamente, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Leonardo Pimentel Zerpa, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
Las ciudadanas ELBA MARIA DOS SANTOS GAMBOA e HILDA CHIQUINQUIRÁ DOS SANTOS DE CORREA, solicitaron que este tribunal ordenara las Rectificaciones de sus Partidas de Nacimientos, la cuales corren insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevan por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito y Estado Falcón (hoy Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón) y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón (hoy Jefatura del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón), bajo los Nos. 862 y 400, correspondiente a los años 1.964 y 1957.-
El error denunciado consiste en que por error involuntario en los libros de Duplicado de Partida de Nacimiento que reposan en la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito y Estado Falcón (hoy Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón) y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón (hoy Jefatura del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón), dicen que en ambas partidas de nacimientos se repite el error de mencionar el nombre de su madre como ELBA, siendo su verdadero nombre EVA ELISA GAMBOA DE DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.863.050, y no como erróneamente fue asentada en dichas partidas.-
Para efectos probatorios las solicitantes consignaron copias certificadas de sus partidas de nacimientos, copias fotostáticas de sus Cédula de Identidad y de la de madre, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, donde consta que el nombre de su madre correcto es: “EVA” y no “ELBA”, como erróneamente aparecen en sus partidas de nacimientos.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito y Estado Falcón (hoy Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón) y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón (hoy Jefatura del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón), hacer la debida nota marginal en las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas ELBA MARIA DOS SANTOS GAMBOA e HILDA CHIQUINQUIRÁ DOS SANTOS DE CORREA, previamente determinadas, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica el nombre de su madre “ELBA”, debe decir: “EVA”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-

CHL/ Lilia
Sol. No._______