REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
MATERIA: CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JANET JOSEFINA NAVEDA DE DIAZ y FERNANDO SAUL DIAZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.766.992 y V-10.973.537, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogados SIMON TREMONT y JESUS CELESTINO GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.470 y 61.548, respectivamente, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Constan de las actas procesales que los ciudadanos JANET JOSEFINA NAVEDA DE DIAZ y FERNANDO SAUL DIAZ MARIN, con la asistencia de los abogados en ejercicio, Simón Tremont y Jesús Celestino González, INPREABOGADO Nros. 56.470 y 61.548, respectivamente, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 02 de Mayo de 2005, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Septiembre de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana, del Estado Falcón.- Que la vida conyugal fue interrumpida el día 18 de Agosto de 1997 y hasta la presenta fecha no han reanudado vida conyugal alguna. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna a repartir; por lo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo l85-A del Código Civil.- Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 11 de Mayo de 2005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 08 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 14 de Septiembre de 1.991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de agosto del año 1997, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JANET JOSEFINA NAVEDA DE DIAZ y FERNANDO SAUL DIAZ MARIN, que les une y que contrajeron en fecha 14 de Septiembre de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).- Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-

CHL/adv.-
Exp. 7149.-