REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano NICOLAS JOSE STEFANELLI ALGORA, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.567.045, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Nereyda Primera de Stefanelli, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.082, de este domicilio. El tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
El ciudadano Nicolás José Stefanelli Algora, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, que se llevan por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 1.032, correspondiente al año 1965. Y posteriormente inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado se llevan por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, bajo el No. 243, correspondiente al año dos mil.
El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento en los libros correspondiente, se incurrió en el error material al asentar el nombre del padre como: GUISEPPE, en lugar de: GIUSEPPE, como es lo correcto.-
Para efectos probatorios el solicitante consignó las siguientes documentales: copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, copia del acta de matrimonio, copia del acta de nacimiento y copia del acta de defunción, donde consta que el nombre es: GIUSEPPE y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.-
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, al ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano NICOLAS JOSE STEFANELLI ALGORA, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre del padre del solicitante, así: Donde dice: GUISEPPE STEFANELLI NARDONE, debe decir: GIUSEPPE STEFANELLI NARDONE. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.
CHL/sdm
Sol. No. 4288
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