REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Pensión Alimentaría.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Francis Coromoto Colina Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.750.015, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Andrés Navarro, Wladimir Núñez, Juan Carlos Brett, Perfecto Caldera y José Luis Lugo Caldera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 105.142, 9.703, 42.701, 2.091 y 82.893.
PARTE DEMANDADO: Ciudadano Denis Alberto Chacón Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.587.249, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón domicilio.
JURISDICCION: Civil.
El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 26 de Julio del 2004, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy 27 de Junio del 2005, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado, en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso de Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco.-Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-