REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN SEDE CIVIL:
SOLICITANTES: Ciudadanos FELIX EDMUNDO PUENTE GOITIA y FANNY MARGARITA CRUZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.970.051 y V-11.769.403 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: TRINO MOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.015, de este domicilio.-
ACCION: Divorcio l85-A.-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los Ciudadanos Félix Edmundo Puente Goitia y Fanny Margarita Cruz Romero, con la asistencia del abogado en ejercicio Trino Molero, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 13 de Septiembre del 2004, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil Vigente, manifestando que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Mayo de l999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta No. 43, que acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”. Que una vez contraído el matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en Antiguo Aeropuerto, Sector 2, Casa No. 6, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, donde convivieron hasta mediados del mes de Junio del año 1.999, es decir, un mes después del matrimonio, en que decidieron separarse definitivamente, sin posibilidad alguna de reconciliación, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud mediante auto fechado 20 de Septiembre del 2004, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 01 de Junio de 2004, tal como consta al folio 07 del expediente.-
Consta al folio 08 escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no hacer oposición alguna a la presente solicitud presentada por los ciudadanos Félix Edmundo Puente Goitia y Fanny Margarita Cruz Romero.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 07 de Mayo de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de Junio de 1.999, es decir, hace más de cinco años y la representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.-
Cumplidos los requisitos que exige el Artículo l85-A del Código Civil Vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FÉLIX EDMUNDO PUENTE GOITIA Y FANNY MARGARITA CRUZ ROMERO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 07 de Mayo de l.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el Artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2005.-Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria,
Abg.Sandra Morillo

NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m. previo el anuncio de Ley Fecha ut-supra. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.

CHL/sdm.-
Exp: 6901