REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Reivindicación de Lote de Terreno.
Expediente No. 4846.
PARTE DEMANDANTE: Abg. OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3563, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.857.807, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEYDHA TERESITA FALCÓN DE PARRA, DOLORES ELINA FALCÓN DE RAMOS, JESÚS ABELARDO FALCÓN LUQUE Y FRANCISCO YOEL FALCÓN LUQUE.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RÓMULO LUGO, ELIAS LUGO, ANA DE LUGO y YOLANDA LUGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumajacoa, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.-
JURISDICCIÓN: Civil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 29 de Septiembre del 2003, (folio 34), fecha de la ultima diligencia del Apoderado Judicial de las partes demandantes, abogado Oswaldo Jose Moreno Mendez, solicitando copia certificada del libelo de la demanda, hasta el día de hoy veintiocho (28) de Junio del 2005, ha transcurrido un (1) año, y ocho (8) meses, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte reclamante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-
CHL// Lilia
Expediente N° 4846
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