REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
SOLICITANTES: Ciudadanos NELYS MARITZA RODRIGUEZ CARRASQUERO y RAUL ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.611.250 y 11.770.189 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ALVAREZ OQUENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.460 y de este domicilio.-
ACCION: Divorcio 185-A.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos NELYS MARITZA RODRIGUEZ CARRASQUERO y RAUL ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ, asistidos del abogado en ejercicio Héctor Alvarez Oquendo, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 19 de Mayo del 2005, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 17 de Abril de l971, contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante la Alcaldía del Municipio entonces Municipio Santa Ana, hoy Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de acta e matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”, que celebrada la boda, establecieron el domicilio conyugal en la Calle Girardot No. 130, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Que la unión matrimonio durante meses se desenvolvió de manera armoniosa; pero luego comenzaron a presentarse problemas entre ellos, los cuales no pudieron afrontar y resolver, razón por la cual decidieron en fecha 28 de Agosto de l991, separarse formalmente de cuerpos, comenzando entonces, la separación de hecho, manteniéndose la misma ininterrumpidamente por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud mediante auto fechado 25 de Mayo del 2005, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la familia del Estado Falcón, la cuál se cumplió legalmente el día 06 de Junio del 2005, tal como consta al folio seis (06) del expediente.-
Consta al folio siete (07) escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio de los ciudadanos NELYS MARITZA RODRIGUEZ CARRASQUERO y RAUL ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio entonces Municipio Santa Ana, hoy Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 15 de Junio de 1990, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 28 de Agosto de 1.991, es decir, hace más de cinco años y la representante del Ministerio Público no formulo oposición alguna a la solicitud de divorcio.-.
Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELYS MARITZA RODRIGUEZ CARRASQUERO y RAUL ISRAEL DELGADO RODRIGUEZ, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio entonces Municipio Santa Ana, hoy Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 15 de Junio de 1990. En cuanto a la procreación de hijos y liquidación de la comunidad conyugal, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por haber manifestado los solicitantes en su solicitud, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.

CHL/sdm
Exp: 7132