REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEL LUIS DILORITO MOLINA y JENNIFER MAITE CORDOBA COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.611.250 y 11.770.189 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YANINA PEROZO VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.372 y de este domicilio.-
ACCION: Divorcio 185-A.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos ANGEL LUIS DILORITO MOLINA y JENNIFER MAITE CORDOBA COLINA, asistidos de la abogado en ejercicio Yanina Perozo Villalobos, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 02 de Mayo del 2005, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Septiembre de l.999, por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio No. 313, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que en virtud de que a escasos días de haber contraído matrimonio civil y habiendo establecido el domicilio conyugal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpo, específicamente desde el día 21 de Septiembre de l.999, cada uno de ellos empezó a vivir en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Admitida la solicitud mediante auto fechado 11 de Mayo del 2005, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la familia del Estado Falcón, la cuál se cumplió legalmente el día 06 de Junio del 2005, tal como consta al folio diez (10) del expediente.- Consta al folio once (11) escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio de los ciudadanos Angel Luis Dilorito Molina y Jennifer Maite Cordoba Colina.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 17 de Septiembre de l999, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 21 de Septiembre de 1.999, es decir, hace más de cinco años y la representante del Ministerio Público no formulo oposición alguna a la solicitud de divorcio.-.
Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL LUIS DILORITO MOLINA y JENNIFER MAITE CORDOBA COLINA, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 17 de Septiembre de l999. Liquídese la comunidad conyugal.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.

CHL/sdm
Exp: 7150