REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Resolución De Contrato y Daños y Perjuicios.-
Expediente No. 5150
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.526.105, domiciliado en la ciudad de Coro del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE. Abg. JHON DAVALO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.828.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Sociedad de Comercio CONSORCIO VENPROG C.A.-
JURISDICCIÓN: Civil
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 21 de Septiembre del 2004 (folio 21), fecha de la admisión de la demanda en el presente juicio, hasta el día de hoy 06 de Junio del 2005, ha transcurrido más de un (1) mes, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) día del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-
CHL//Lilia. Expediente No 5150
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