REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NURIELYS COROMOTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.974.435.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado NELLY CALLES ARCAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.685 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EFRAIN ALBERTO CANEDO FIGUEROA, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.081.642, de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que desde el día 14 de Abril del 2005, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 07 de Junio del 2005, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado, en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente, con posterior remisión al Registro Principal en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-
CHL/sdm
Exp: 7125
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