REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE: 4802.
ACCION: Liquidación de comunidad concubinaria.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Maria Remigia Argüelles Guanipa, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 1.963.041.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Lisbeth Díaz Petit y José Gregorio Delgado Pelayo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 64.360 y 60.212.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Urbano Orozco Mora, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 1.422.506.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 10 de mayo del 2004, hasta el día de hoy 09 de junio del presente año, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, para impulsar el proceso y practicar la citación del demandado, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase las medidas decretadas y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-

CHL/hjt.-
Exp: 4802.