REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE: 4817.
ACCION: Daños materiales y lucro cesante.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Blanca Carolina Ramírez Rocca, venezolana, de profesión nutricionista, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 7.572.240, Gerente general de la empresa “Falcón de medicamentos c.a.” (FALCOMEDICA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Luis Enrique Lugo Chirinos y Salomón Lugo Colina, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 69.451 y 39.318.
PARTE DEMANDADA: Empresa Seguros La Seguridad, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Carolina Socorro y Graciela Pereira, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.969 y 55.955.
JURISDICCION: Civil.
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 07 de junio del 2002, hasta el día de hoy 09 de junio del presente año, ha transcurrido mas de un (01) año sin que exista ninguna actuación de procedimiento por las partes para impulsar el proceso. En virtud de ello y de conformidad con el articulo 267, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem que establece: “ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes “, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-
CHL/hjt.-
Exp: 4817.
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