REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.
TUCACAS 13 DE JUNIO DE 2005
AÑOS 195° y 146°.
EXPEDIENTE No. 1252
DEMANDANTE: NELLY ESTHER ESCALONA (Vda. de Laguna)
APODERADO JUDICIAL: JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA
DEMANDADO: SIMÓN ARMANDO ESCALONA ESCALONA
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO ELOY BURGOS BRICEÑO, PEDRO BRITO y ANABEL CHÁVEZ PIÑA
MOTIVO: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FALCÓN STANDARD C.A.-
I
Analizadas como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente, el Juez que suscribe la presente decisión se avoca al conocimiento de la causa y, estima hacer las siguientes consideraciones:
La demanda es presentada en fecha 23 de Septiembre de 1998 por el abogado JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.999, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NELLY ESTHER ESCALONA viuda de LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.788.051.-
En fecha 29 de Septiembre de 1998, se admite la demanda propuesta, ordenándose la Citación de la Parte demandada ciudadano SIMÓN ARMANDO ESCALONA ESCALONA.-
En fecha 19 de noviembre de 1998, los abogados Alfredo Eloy Burgos Briceño, Pedro Brito y Anabel Chávez Piña, apoderados judiciales del ciudadano Simón Armando Escalona Escalona, presentaron escrito contentivo de contestación de la demanda.
La representación judicial de la demandada, presentó el 21-12-1998, escrito de pruebas, junto con anexos.
La representación judicial de la parte demandante, presentó el 13-01-1999, escrito de pruebas.
La representación judicial de la demandada, presentó el 14-01-1999, escrito de impugnación
El día 21 de Enero de 1999, fueron agregadas y admitidas las pruebas de las partes.
En fecha 11 de enero de 2001, el Juez Jesús Salvatierra Moreno, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 11 de Junio de 2004, el Juez titular de este despacho, Dr. Luis Zambrano se Avoca al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido es necesario señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no produce la perención” (El Subrayado es del Tribunal).-
Igualmente el artículo 269, ejusdem, dispone:
“La perención se verifica de derecho y No es renunciable por las partes. Puede declararse de Oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.” (El subrayado es del tribunal)
En el presente caso, este sentenciador observa que desde el día 11 de Junio de 2004, fecha en la cual este Tribunal mediante Auto se AVOCO al conocimiento de la Presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado un acto de procedimiento; por lo que de conformidad con lo pautado en citado encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia, por no haber realizado las partes un acto de procedimiento en el transcurso de un año; ASÍ SE DECIDE.-
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por no ejecutado las partes un acto de procedimiento durante el transcurso de un (01) año, todo ello de conformidad Con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en encabezamiento.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, NO hay condenatoria en costas.-
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los trece (13) días del Mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. LAEMIR MASS COLINA.
LA SECRETARIA
DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Nota: La anterior decisión se dictó, publico y agregó al presente expediente a la 10,00 a.m.,.. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA
Abog. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
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