REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.
TUCACAS 14 JUNIO DE 2005
AÑOS 194° y 146°.


EXPEDIENTE: 2117
PARTE DEMANDANTE: YASAY DEL CARMEN SÁNCHEZ
APODERADO JUDICIAL: CARLOS TORRELLES MENDOZA
PARTE DEMANDADA: HOTEL SUN WAY COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADA JUDICIAL: ROSA ARZOLA ISAAC
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
En fecha 25 de Abril de 2002, el Abogado CARLOS TORRELLES MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YASAY DEL CARMEN SÁNCHEZ, presentó formal demanda contra la empresa HOTEL SUN WAY COMPAÑÍA ANÓNIMA, para que este Tribunal declarara su derecho a Prestaciones sociales y por los daños y perjuicios que el incumplimiento de ello le ha ocasionado. -
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2002, fue admitida la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 22 de julio de 2002, las partes presentan al Tribunal escrito de Transacción constante de Cinco (05) folios útiles sin anexos.-.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2002, el Tribunal acordó agregar a los autos escrito de transacción entre las partes presentado en fecha 22 de Julio de 2002.-


I I
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Juez que suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la causa, y pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2117, contentivo de la presente causa de Cobro de Prestaciones sociales, se determina que desde el día 23 de Julio de 2002, fecha en la cual el Tribunal acordó agregar a los autos el escrito de Transacción presentado por las partes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana YASAY DEL CARMEN SÁNCHEZ, mediante apoderado judicial Abogado CARLOS TORRELLES MENDOZA, por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 267, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los 14 días de Junio de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez Temporal,

Abg. LAEMIR MASS COLINA.
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha 14-06-2005, a las 11,45 a.m., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO