REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 15 de junio de 2005
Años: 195 y 146
Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, désele entrada, y anótese en el libro correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano RICARDO ANTONIO MESA CHINEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11748523, asistido por el abogado RAFAEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 3377018, inscrito en el INPREABOGADO 95520, solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta bajo el N.85, de fecha 24-05-1973, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Parroquia Tocuyo de la Costa del Estado Falcón, y se evidencia en la partida de nacimiento anexa, la referida acta de nacimiento presenta los errores materiales que a continuación se especifican: Donde dice: MEZA, refiriéndose al apellido del padre del solicitante, debe decir MESA, que es lo correcto y verdadero; donde dice YLIANA CHINEA de MEZA, refiriéndose al nombre y apellidos de la madre de solicitante debe decir: CARMEN PILAR CHINEA DE MESA, que es lo correcto y verdadero. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Acta certificada de partida de nacimiento, acta certificada de matrimonio, fotocopias de cédulas de identidad y copias certificadas de pasaportes. De dichos recaudos se evidencia la veracidad del hecho planteado, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera ser perjudicado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ordena en forma SUMARIA estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° .85, correspondiente al año 1973, inserta en los libros de nacimientos original llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Parroquia Tocuyo de la Costa, Estado Falcón, y duplicado llevados por el Registro Principal del Estado Falcón, de la manera siguiente donde dice: MEZA, debe decir: MESA; donde dice YLIANA CHINEA de MEZA, debe decir CARMEN PILAR CHINEA de MESA, que es lo correcto y verdadero y así se decide. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se ordena expedir copia certificada de este auto y entréguese a la parte interesada. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Dr. LUIS ZAMBRANO ROA.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se libró copias certificadas y oficios N.05-359-216 y 05-359-217.
Secretaría
Liliana Silva
Asistente
Exp. 2412