REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 09 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 08 de Junio de 2005, por la ciudadana MARÍA GEORGINA SÁNCHEZ DE KHAMIS AWAD, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.681, domiciliada en El Cerey, Municipio San Francisco del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo WACHDI RAWHI ABDEL JABBAR KAMIS AWAD, venezolano, mayor de edad, pasaporte No. B0544373, asistida por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.457; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto la ciudadana MARÍA GEORGINA SÁNCHEZ DE KHAMIS AWAD, antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo WACHDI RAWHI ABDEL JABBAR KAMIS AWAD, ya que al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1.- El nombre de la solicitante es MARÍA y no MARIAM. 2.- Su apellido de soltera es SÁNCHEZ y no lo escribieron. 3.- Aparece como casada con los apellidos AWAD DE KHAMIS, siendo que para la fecha ella y su esposo no estaban casados, por lo que su nombre debe aparecer como MARÍA GEORGINA SÁNCHEZ, que sería lo correcto; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de su hijo expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Salom y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Copia certificada de la partida de nacimiento de su otro hijo, Copia certificada de su acta de Matrimonio, copia fotostática de su cédula de identidad; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 462 del Código Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano WACHDI RAWHI ABDEL JABBAR KAMIS AWAD, la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimientos que reposan en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Salom y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el No. 371, de fecha 20 de Agosto de 1992, de la siguiente manera donde dice: “MARIAM GEORGINA AWAD DE KHAMIS” refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “MARIA GEORGINA SÁNCHEZ”, que es lo correcto y verdadero, donde dice: “CASADO” refiriéndose al estado Civil del ciudadano Rawhi Abdel Jabbar Khamis Awad, debe decir “SOLTERO”, que es lo correcto y verdadero, y donde dice: “CASADA” refiriéndose al estado Civil de la solicitante, debe decir “SOLTERA”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temporal

Dr. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 09/06/2005, se le dio entrada bajo el No. 2410, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-208-05 y 05-359-209-05.-
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2410.-
/mzr.-