REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2001-000019

RESOLUCION DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto que en fecha 07-06-05 se evidencia en acta de diferimiento nuevamente de la audiencia preliminar por la incomparecencia de los imputados Carmen Adela Medina, Dennos Medina y Luis Medina y la solicitud por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público el abogado MARIO MOLERO, mediante el cual solicita se decrete la Orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos: DENNY JOSE MEDINA, Venezolano, de 21 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Calle San Rafael, Casa S/N y LUIS ALBERTO MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Calle San Rafael, Casa S/N del Barrio La Florida, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual esa Representación Fiscal formula Acusación en fecha 23 de Enero de 2003, citando el Tribunal en reiteradas oportunidades a todas las partes para la realización de la audiencia preliminar en fechas 11-02-2003; 27-02-2003; 01-04-2003; 14-04-2003; 12-05-2003; 06-06-2003, 18-06-03, 30-06-03, 09-07-03, 16-07-03, 10-08-03, 03-09-03, 10-10-03, 12-05-0326-09-03, 01-04-04, 20-04-04, 19-05-04, 10-06-04,12-07-04,04-08-0423-08-04, 15-09-04, 06-10-04, 03-11-04,02-12-04,19-01-05, 16,02-05, 09-03-05, 13-04-05, 09-05-05, 07-06-05, 29-06-05 y la misma no se ha podido celebrar por la incomparecencia de los imputados antes identificados, ocasionándole la evidente violación al principio de Celeridad y Economía Procesal, así como también la impunidad del delito que se le acusa. Por esta razón solicita se le decrete Orden De Aprehensión ya que los imputados, de manera injustificada no ha comparecido ante la autoridad judicial que lo ha convocado y de esta manera garantizar las resultas del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial penal del Estado Falcón, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones 1) Una vez recibida la solicitud de orden de aprehensión presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se procede a realizar un estudio minucioso de las actuaciones en la cual se puede observar cada una de las actuaciones que se enumeran a continuación: a) Corre inserto a los folios (52 al 58) escrito de Acusación Penal de fecha 23-01-2003 presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos CARMEN ADELA MEDINA, DENNY JOSE MEDINA, LUIS ALBERTO MEDINA, antes identificados por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. b) Al folio (60) en fecha 24/01/03 se fija Audiencia Preliminar para celebrarse el día 11/02/03 a las 09:30 AM convocando a todas las partes involucradas. c) Se observa al folio (93) Boleta de notificación de fecha 09/07/03 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 17 de Julio de 2003, a la 1:30 pm. Debidamente recibida por el Notificado. d) Al folio (95) Boleta de notificación de fecha 09/07/03 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 17 de Julio de 2003, a la 1:30 pm. Debidamente recibida por el Notificado. e) Al folio (98) Boleta de notificación de fecha 17/07/03 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 10 de Agosto de 2003, a las 9:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. f) Al folio (99) Boleta de notificación de fecha 17/07/03 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 10 de Agosto de 2003, a las 9:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. g) Al folio (121) Boleta de notificación de fecha 03/09/03 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 26 de Septiembre de 2003, a las 8:30 pm. Debidamente recibida por el Notificado. h) Al folio (122) Boleta de notificación de fecha 03/09/03 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 26 de Septiembre de 2003, a las 8:30 pm. Debidamente recibida por el Notificado. i) Al folio (124) Boleta de notificación de fecha 26/09/03 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 10 de Octubre de 2003, a las 9:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. j) Al folio (121) Boleta de notificación de fecha 03/09/03 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 26 de Septiembre de 2003, a las 8:30 pm. Debidamente recibida por el Notificado. k) Al folio (130) Boleta de notificación de fecha 26/09/03 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 10 de Octubre de 2003, a las 9:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. l) Al folio (140) Boleta de notificación de fecha 10/10/03 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 05 de Noviembre de 2003, a las 8:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. ll) Al folio (141) Boleta de notificación de fecha 10/10/03 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 05 de Noviembre de 2003, a las 8:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. m) Al folio (151) Boleta de notificación de fecha 03/09/03 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 20 de Abril de 2004, a las 9:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. n) Al folio (152) Boleta de notificación de fecha 20/04/04 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 19 de Mayo de 2004, a las 9:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. ñ) Al folio (170) Boleta de notificación de fecha 15/03/04 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 01 de Abril de 2004, a las 10:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. o) Al folio (178) Boleta de notificación de fecha 15/03/04 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 01 de Abril de 2004, a las 10:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. p) Al folio (188) Boleta de notificación de fecha 10/06/04 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 12 de Julio de 2004, a las 8:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. q) Al folio (190) Boleta de notificación de fecha 16/06/04 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 14 de Julio de 2004, a las 8:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. r) Al folio (194) Boleta de notificación de fecha 10/06/04 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 12 de Julio de 2004, a las 8:30 pm. Debidamente recibida por el Notificado. s) Al folio (195) Boleta de notificación de fecha 16/06/04 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 14 de Julio de 2004, a las 8:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. t) Al folio (196) Boleta de notificación de fecha 14/07/04 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 04 de Agosto de 2004, a las 9:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. u) Al folio (203) Boleta de notificación de fecha 14/07/04 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 04 de Agosto de 2004, a las 09:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. v) Al folio (208) Boleta de notificación de fecha 04/08/04 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 23 de Agosto de 2004, a las 10:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. w) Al folio (209) Boleta de notificación de fecha 04/08/04 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 23 de Agosto de 2004, a las 10:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. x) Al folio (222) Boleta de notificación de fecha 06/10/04 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 03 de Noviembre de 2004, a las 10:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. y) Al folio (240) Boleta de notificación de fecha 03/09/03 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 02 de Noviembre de 2004, a las 11:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. z) Al folio (241) Boleta de notificación de fecha 03/09/03 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 02 de Diciembre de 2004, a las 11:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. a) Al folio (247) Boleta de notificación de fecha 03/09/03 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 19 de Enero de 2005, a las 8:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. b) Al folio (251) Boleta de notificación de fecha 03/09/03 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 09 de Marzo de 2005, a las 09:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. c) Al folio (253) Boleta de notificación de fecha 16/02/05 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 09 de Marzo de 2005, a las 09:00 am. Debidamente recibida por el Notificado. d) Al folio (265) Boleta de notificación de fecha 19/11/04 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 14 de Diciembre de 2004, a las 09.00 am. Debidamente recibida por el Notificado. e) Al folio (267) Boleta de notificación de fecha 19/11/04 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 14 de Diciembre de 2004, a las 09.00 am. Debidamente recibida por el Notificado. f) Al folio (273) Boleta de notificación de fecha 14/12/04 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 14 de Enero de 2005, a las 08:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. g) Al folio (276) Boleta de notificación de fecha 09/03/05 dirigida al ciudadano Denny José Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 13 de Abril de 2005, a las 08:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. h) Al folio (277) Boleta de notificación de fecha 09/03/05 dirigida al ciudadano Luis Alberto Medina en su condición de imputado en la cual se notifica de la celebración de la audiencia Preliminar para el día 13 de Abril de 2005, a las 08:30 am. Debidamente recibida por el Notificado. i) A los folios del asunto se observan actas en la cual el Tribunal difiere la Audiencia Preliminar fijada en vista de la incomparecencia de los imputados y la solicitud de Orden de Aprehensión del Fiscal Séptimo en vista de los múltiples diferimientos a causa de la inasistencia de los acusados a la misma. Esta juzgadora observa que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto que hay incumplimiento a la obligación del llamado jurisdiccional para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar, lo que refleja que los acusados de autos no estan dispuestos a someterse a los actos del proceso en la presente investigación, quedando así ilusoria la posibilidad de enjuiciamiento de los mismos, tratándose del delito imputado, ser un tipo penal de Estupefacientes que prevé una pena de presidio que excede de diez (10) años en su límite máximo, existe entonces un evidente peligro de fuga, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal, así como también se observa que el Alguacilazgo de este Estado ha practicado las sendas notificaciones de los acusados antes identificados, para la convocatoria del a la Audiencia preliminar fijada por este Tribunal como se demuestra en las Boletas de Notificación anexas a la causa y en los múltiples diferimientos por causa imputable a los acusados, considerando de extrema necesidad y urgencia, la presencia de estos ciudadanos al acto procesal de audiencia preliminar fijado por este Tribunal para el día 29 de Junio del presente año a las 10:00 de la mañana, en virtud de que aún concurren los supuestos previstos en los tres ordinales del artículo 250 del citado Código, constituye fundamento suficiente y serio para que proceda en derecho la APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la vindicta pública, por vía de excepcionalidad, conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente:

“En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. “

Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes Actuaciones este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Procedente lo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se decreta la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: DENNY JOSE MEDINA, Venezolano, de 21 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Calle San Rafael, Casa S/N y LUIS ALBERTO MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Calle San Rafael, Casa S/N del Barrio La Florida, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y parágrafo Segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial de este Circuito, en la espera de la captura de los antes mencionados ciudadanos para la celebración de la respectiva audiencia preliminar ya fijada por el Tribunal, para el día 29 de Junio del presente año, a las 10:00 de la mañana, de igual manera remítase Orden de Aprehensión a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales existentes en el país, a fines de que sirvan tramitar la captura de los ya citados acusados y una vez hecha efectiva la misma se sirvan ponerlos a disposición de este Tribunal, garantizando siempre el respeto debido a los derechos constitucionales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos le consagra a todo ciudadano venezolano. Libérese los correspondientes oficios. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MAG.CS. YANYS MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.