REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-003839
AUTO DANDO RESPUESTA A SOLICITUD
Visto el escrito consignado por ante la oficina de Alguacilazgo por parte del ciudadano CARLOS AREVALO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.718 actuando en este acto con el carácter de Abogado Defensor del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, imputado en el asunto penal IP01-S-2005-3835 que cursa por este Tribunal, en el cual manifiesta “ Por cuanto el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público solicitó prórroga a ese Tribunal, la cual fue concedida por un lapso de Quince (159 días y cumplida como ha sido los cuarenta y cinco (45) días que ordena la ley, y a la fecha de hoy 13 de Junio del año 2005, no ha presentado el escrito respectivo, solicito de su competente autoridad de conformidad con lo pautado en el artículo 244 y en base al Principio de Proporcionalidad, el cambio de medida acordada y se ordene la Libertad de mi defendido CARLOS JOSE RODRIGUEZ, de las características existentes en el asunto IP01-P-2005-3835 ya mencionadas. El anterior escrito es recibido y agregado a la causa con la cual se relaciona y en cuanto a lo solicitado se realizan las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva al asunto penal y del sistema Juris 2000 llevado por este Tribunal se pudo evidenciar que en fecha 30ABR2005, se recibe en este Tribunal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad en contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ imputado plenamente identificado en las actuaciones, este Tribunal en esta misma fecha fija la correspondiente audiencia de presentación de imputado con la debida notificación de todas las partes en la cual se decreta la Medida de privación judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de Mayo del presente año se constituye este Tribunal en la Sala de Audiencia este Tribunal y se realiza Audiencia Especial de Prórroga, previa solicitud fiscal, con la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Mario Molero, el defensor Privado Abg. Carlos Arévalo y el Imputado de autos Carlos José Rodríguez. En esa misma fecha una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 250 de la citada norma, se acuerda declarar con lugar la solicitud de Prórroga presentada por el Fiscal Séptimo, otorgando una Prórroga de 15 días contados a partir del 31 de Mayo del año en curso, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciéndose dicha prórroga para el día 14 de Junio de 2005.
Se observa también al folio setenta (70) del asunto comprobante de recepción de Documento de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal que en fecha 14 de Junio del presente año, se recibe procedente de la Fiscalía Séptima del ministerio Público Asunto Principal N° IP01-P-2005-003839, constante de 68 folios útiles, dejando constancia que en los folios 57 al 68 remite anexo al presente asunto escrito de Acusación Penal contra el ciudadano Carlos Rodríguez.
Del análisis efectuado anteriormente se puede inferir que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público interpuso el Escrito Acusatorio dentro del Término Legal de Quince (15) días adicionales decretaos por este Tribunal en su oportunidad, por lo tanto no es en fecha 13 de Junio del año en curso, que vencía el término estipulado por el Tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, para la consignación del respectivo acto conclusivo, como lo alega el Defensor Privado en su solicitud, mal puede este Tribunal decretar la libertad solicitada al hoy acusado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ plenamente identificado en las actuaciones, sobre la base de ese argumento, por lo tanto no asistiéndole la razón al defensor sobre este aspecto, debe este Tribunal declarar sin lugar su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en la ya citada disposición legal. Y así se decide. En consecuencia notifíquese al Defensor Privado y al acusado antes identificado.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MAG. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.
EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI.