REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006038
ACTA DE IHINBICION
En el Día de Hoy 21 de Junio del presente año, presente ante la Secretaria Abg. Carisbel Barrientos, Adscrito a Pool de Secretaria de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana Abogada YANYS MATHEUS DE ACIOSTA, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Segundo de Control, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-0006038. Seguida en contra del Ciudadano: GREGORIO CARRASAQUERO, por la Presunta Comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Violencia Física, Violencia Psicológica, delito previsto en el artículo 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia, con las agravantes 8,14,18 del artículo 77 del Código Penal, en contra de la ciudadana: MARIANE RAFAELA COLINA, por cuanto me fue distribuido a mi Tribunal el día 21 de Junio del presente año, encontrándose de guardia. Realizado posteriormente en el día de hoy una minuciosa observación de las actuaciones en el sistema Juris 2000 y en el copiador de decisiones certificadas llevado por este Tribunal se pudo evidenciar que en fecha 09 de Junio del presente año esta Juzgadora en el asunto Penal IP01-P-2005-005747, previa solicitud del Fiscal Superior, decretó la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIANNE RAFAELA COLINA, quien es victima también en el asunto penal de presentación de imputado IP01-P-2005-006038, en su condición de victima (se anexa copia certificada de la Resolución marcada con la letra “A”), tal pronunciamiento conforme a lo previsto en los artículos 55 y 118 de la Constitución de la República de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien es propicio señalar, que para el decreto de la Medida de Protección necesariamente esta Juzgadora tuvo que acceder a la denuncia de la victima así como al conocimiento de los presuntos hechos punibles narrados por la misma, considerando, quien aquí suscribe, que se debía garantizar la integridad física de la misma con la presencia y el resguardo policial en su domicilio o residencia, en amparo siempre de los derechos constitucionales que le asisten, tal situación jurídica pudiera constituir para las partes intervinientes del nuevo proceso en conocimiento de este Tribunal un motivo grave que afecten la imparcialidad del juzgador. Aunado al hecho existen también otras causas fundadas en motivos graves, que afectan mi imparcialidad como Juez a la hora de tomar una decisión, ello basado en los siguientes hechos probables:
1) Que en fecha 24 de Marzo de 2003, tomé posesión del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, (anexo copia certificada del acta de juramentación y Posesión marcado con la letra “B” desde hace aproximadamente Dos (2) años y tres meses, que he venido compartiendo cada día y cada mañana, relaciones labores de excelente cordialidad con mis compañeros de trabajo en especial los jueces de instancia (incluyendo al hoy investigado cuando todavía fungía como juez) y los jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito, que desempeñan sus funciones en la misma sede e inclusive en el mismo piso o espacios, tanto es así que la actividad laboral propia obligan necesariamente a compartir reuniones de trabajo, e inclusive en este Circuito en la organización administrativa, los mismos empleados pertenecientes al Pool de Asistentes y hasta los mismos secretarios, se comparten también en el intercambio de opiniones jurídicas sobre la base de jurisprudencias del más alto Tribunal de la República, en el transcurso de esa actividad laboral se generan nexos de afinidad y amistad, que tienen una incidencia directa en el grado de indisposición del juzgador para decidir dentro de los márgenes de imparcialidad y objetiva como lo exige la ley y la justicia.
2) Como segundo particular a juicio de esta Juzgadora también constituye una causa fundada en un motivo grave que afectan directamente la imparcialidad, el hecho cierto y probable de las mismas relaciones que se generan de la actividad propia de los estudios compartidos en la misma Sección del Post Grado de Criminalística que dicta el Instituto de Policía Científica de la extensión Falcón, con los mismos profesores, con intercambio de material de estudio y diversas opiniones doctrinarias e inclusive con los mismos compañeros incluyendo no solo al imputado, sino al Fiscal Segundo e inclusive a la Defensa Privada designada por el hoy imputado. En esas actividades propias del estudio también se tiene que compartir los días viernes y sábados reuniones de trabajo en equipo con el mismo investigado, que lógicamente van generando unos nexos de afinidad y respeto. Que en la oportunidad se podrán presentar los testigos presénciales del curso de Post Grado que pueden dar fe cierta sobre lo antes alegado. (Se anexa copia certificada de la constancia de estudio en el mencionado Post Grado). Es menester Señalar, que las anteriores causas son suficientemente fundadas en motivos graves que afectan mi imparcialidad, en este caso en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que en ningún momento se vea Afectada mi Imparcialidad en el Presente Asunto, ME INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 8° “ CUALQUIER OTRA CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTEN SU IMPARCIALIDD.”
ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.
Es importante destacar también que si bien es cierto que el juez tiene el deber Jurisdiccional de decidir todos los asuntos que le corresponden al Tribunal que representa, pero existen casos excepcionales y causas fundadas que afectan mantener la equidad que requiere la justicia y tal situación excepcional ha sido resuelta con el criterio reiterado asentado por la Sala Constitucional en fecha 29 de Noviembre de 2001, la cual es reconocida por la Sala de casación Penal en sentencia N° 0754 del 23 de Octubre de 2001, la cual en forma resumida expresa:
“El deber de todo juez es decidir. Y el Instituto de la Inhibición únicamente funciona como una excepción…sin embargo, el Magistrado Rafael Pérez Perdomo confesó su falta de imparcialidad, por lo que “Ipso Iure” dejó ser natural…basta con que reconozca no sentirse y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea.”
Haciendo uso de la labor interpretativa del Derecho Penal, del extracto de la Jurisprudencia citada supra se puede inferir, que la Sala Constitucional ha asentado primeramente que la Inhibición como tal, es una institución excepcional y que compete estrictamente al Juez al manifestar no sentirse imparcial, es decir es el animus de parcialidad y esa disposición a decidir tendiente a mantener una indiferencia entre las partes, es una labor propia del Juzgador y que con la sola expresión de parcialización es suficiente prueba de ello. De tal manera que pareciera ser que la Sentencia atribuye la Institución de la Inhibición a una expresión de voluntad que le compete única y exclusivamente al Juez que le corresponde conocer de un asunto determinado y no a ninguna de las partes actuantes.
Considero pues, ciudadanos Magistrados de esa digna Corte de Apelaciones, que en este asunto penal en particular, me siento con el animus de parcialidad, y que no deseo perder mi condición sinequanon de Juez natural y que me permita actuar con transparencia, autonomía e imparcialidad, sin apartarme de los intereses de la justicia y abstenerme excepcionalmente de la obligación que concierne a mi oficio y deber de decidir como juez de instancia.
Por cuanto en el Presente Asunto conocí en mi condición de Juez de Control en el asunto penal N° IP01-P-2005-005747 con las mismas partes intervinientes, en el decreto de la Medida de Protección y las otras causas fundadas antes suficientemente motivadas, es razón suficiente para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, del conocimiento del presente asunto penal, dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Juez, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable, Todo conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 8° Y 87 DEL Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese y remítase la presente incidencia a la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a la fines de la decisión respectiva.
Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.