REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-005577
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA.
Visto el escrito presentado en fecha 04/06/05 por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga al ciudadano: CARLOS ALFREDO COLMENARES, venezolano, de 31 años de edad, soltero, alfabeto, de Profesión indefinida, natural y residenciado en esta misma ciudad Barrio Bobare, Calle Libertad, casa S/N de Coro del Estado Falcón, a quien le imputa el Ministerio Público el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, a quien le solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito antes descrito. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-P-2005-005577 y fijó Audiencia de presentación de Imputado, para el día 04JUN05, llevándose a efecto la misma de la siguiente manera: La ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, señalando el tiempo, modo y lugar en la ocurrieron los hechos, que se desprenden de las actas policiales y demás actuaciones. En consecuencia y por considerar ese Representante Fiscal que no están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el imputado ha presentado el empadronamiento del arma objeto de la detención, solicita de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana, se decrete la LIBERTAD PLENA, del imputado de autos. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado, informando que la referida Constitución consagra: “ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”. A tal efecto el imputado manifestó por su libre voluntad que NO desea declarar. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, Abg.: CARMARIS ROMERO, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y se adhirió a la solicitud fiscal.
Seguidamente oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera ésta juzgadora que efectivamente el imputado ha presentado ante este Tribunal el Empadronamiento y factura de compra del arma de fuego, es ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ALFREDO COLMENARES, ya antes identificado conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir las actuaciones para que prosigan las investigaciones. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda Con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y se decreta LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: CARLOS ALFREDO COLMENARES, venezolano, de 31 años de edad, soltero, alfabeto, de Profesión indefinida, natural y residenciado en esta misma ciudad Barrio Bobare, Calle Libertad, Casa S/N de Coro del Estado Falcón, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal para que prosiga las investigaciones. Quedan las partes notificadas porque se encontraban presentes en sala de audiencia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANA MARIA PETIT.