REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-005747

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 09-06-05 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL MEDINA LUGO, en la cual expone: “En virtud de acta levantada por ante el Despacho de la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalía Superior a la ciudadana: MARIANNE RAFAELA COLINA, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con cédula V-15.702.334 y domiciliada en la Calle El Tenis con Avenida Santa Rosa, frente a la Funeraria Las Mercedes, Quinta Santa Eduviges, Coro Estado Falcón, teléfono 04141-6853932, quien solicita en su carácter de victima en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Estado Falcón sea tramitada Medida de protección en su favor, por uno de los delitos previst5os en la Ley Sobre Violencia contra La Mujer y la Familia, por cuanto denuncia estar siendo victima de constantes amenazas y acoso por parte de su ex pareja, el ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO, quien funge como Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Estado, asimismo refiere que la agredido físicamente en reiteradas oportunidades en plena vía pública, es por lo que solicita Protección para garantizar su integridad física ya que teme por su vida. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la Protección y garantías de la integridad física de la victima del presente caso a la ciudadana: MARIANNE RAFAELA COLINA, antes identificada y su grupo familiar. Una vez analizadas las actuaciones presentadas por le Fiscal Superior de este Estado, considera ajustado derecho este Tribunal acordar la solicitud fiscal y de conformidad con lo establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, se Decretan las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA :MARIANNE RAFAELA COLINA, y de sus familiares con los que conviene en la misma residencia, corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:

“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omisis)”.

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: MARIANNE RAFAELA COLINA, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con cédula V-15.702.334 y domiciliada en la Calle El Tenis con Avenida Santa Rosa, frent5e a la Funeraria Las Mercedes, Quinta Santa Eduviges, Coro Estado Falcón y de sus familiares con los que convive en la misma residencia. Dejando expresamente claro que en esta Resolución, esta Juzgadora no se pronuncia al fondo sobre los hechos punibles denunciados por la victima, es el órgano instructor: el Ministerio Público a quien le corresponde la labor de director del proceso de investigación en la fase preparatoria, en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad consistente en el APOSTAMIENTO POLICIAL en el domicilio ubicado en la Calle El Tenis con Avenida Santa Rosa, frente a la Funeraria Las Mercedes, Quinta Santa Eduviges, Coro Estado Falcón, de la Prenombrada Ciudadana y de su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley ; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: MARIANNE RAFAELA COLINA, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con cédula V-15.702.334 y domiciliada en la Calle El Tenis con Avenida Santa Rosa, frent5e a la Funeraria Las Mercedes, Quinta Santa Eduviges, Coro Estado Falcón y de sus familiares con los que convive en la misma residencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad consistente en el APOSTAMIENTO POLICIAL en el domicilio ubicado en la Calle El Tenis con Avenida Santa Rosa, frente a la Funeraria Las Mercedes, Quinta Santa Eduviges, Coro Estado Falcón, de la Prenombrada Ciudadana y de su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio ubicado en la Calle El Tenis con Avenida Santa Rosa, frent5e a la Funeraria Las Mercedes, Quinta Santa Eduviges, Coro Estado Falcón. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas del Estado Falcón, a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Ciudadana antes identificada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de atención a la victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. JUANITA SANCHEZ.
LA SECRETARIA DE SALA