REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006016
ASUNTO : IP01-P-2005-006016
Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y (05) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. AMERICA PEREZ PARADA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal al ciudadano, ALEXANDER ANTONIO CHIRINO, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Sector Pantano Abajo, calle 23 de Enero, casa N° 52, Coro, Estado Falcón. a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo en virtud del procedimiento efectuado, en fecha 19 de Junio de 2005, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se acuerda la Libertad del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CHIRINO, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Sector Pantano Abajo, calle 23 de Enero, casa Nr52, Coro, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.
LA JUE TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS