REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007138
ASUNTO : IP01-S-2004-007138

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el ciudadano GERANDO RAMON VERGARA BUENO, mediante la cual solicita la Entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, AÑO IMPRESISO, TIPO COUPE, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA LIMADO, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BSIPO568565, SULPLATADO.

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra fue en virtud de la denuncia levantado en fecha 16 de Agosto 2004, por el ciudadano Gerardo Ramón Vergara Bueno “Comparezco ante este despacho con la finalidad denunciar que personas desconocidas me hurtaron mi vehículo”.

Así mismo corre inserto al folio 04 Acta de Investigación Penal…” En esta misma fecha, se procedió a INCLUIR como Solicitado, el vehículo: MARCA FIAT, MODELO: UNO, AÑO 1988, COLOR VINO TINTO, TIPO: COUPE, PLACAS XJY.782.

Del mismo modo corre inserto al folio 25 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, emanado del Cuerpo Techico de Vigilancia del Trancito Y Trasporte Terrestres: ….
PERITAJE: A fin de dar cumplimiento a lo requerido, se verifico la chapa identificadota, ubicada en la parte superior de la kara vaca, donde se pudo apreciar lo siguiente configuración: ZFA146BS1P0568565, la misma es ORIGINAL, pero su sistema de fijación (REMACHES), presenta signo de remoción (SUPLANTACION) vista tal irregularidad se procedió a revisar el serial de carrocería ubicada adyacente al amortiguador derecho, donde se pudo apreciar la siguiente configuración: ZFA146BS1P0568565, la misma es ORIGINAL, pero la zona donde se encuentra impregnado dichos caracteres, se encuentra adherida al vehículo que debido con un nudo de soldadura común y corriente, dicha zona se encuentra suplantado al vehículo que la porte.
Corre inserto al folio 15 copia del titulo de propiedad de Vehículos Automotores
Donde aparece a: CAPRILES ARISMENDI MARIA DEL CARMEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 4.543.602, Reserva de Dominio A Favor de DON CARRO C.A.
Igualmente corre inserto al folio 16 copia de la venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable el entres los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CAPRILES ARISMENDI Y GERANDO RAMON VERGARA BUENO. Ante la Notaria Cuarta de Maracay. Municipio Girandot, quedando inserto bajo el N° 18, Tomo N° 31, de los libros de Autenticaciones llevados en la Notaria. De fecha 19/JULIO/2000.
Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

Ahora bien, en el presente caso, tal retraso injustificado por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, no aparece acreditados en las actas, no obstante, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad.

Quién aquí decide, observa que aparece agregada a las actas que conforman el presente asunto, dictamen consignado, emanado de parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…Que dicho vehículo no indispensable para la continuación de la investigación, ya que le fueron practicadas solicitadas, y a vez remito el caso 11F4-461-04, constante de cuarenta y dos (42) folio útiles, a los fines de su verificación.….

A hora bien la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las decisiones dictada por los Tribunales de Control que niegue la entrega de un vehículo, causa un gravamen a la persona, quien alegando ser el propietario, haya solicitado Su devolución (Vid. Sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: JOSE LUIS MENDOZA).

Igual mente el artículo 311 del Código Orgánico, el cual es del tenor Siguiente:

Devolución de objeto. El Ministerio Publico devolverá lo ante posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...
El juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sean requeridos...”

1. Esta disposición legal permite a los Fiscales y Jueces entregar los bienes incautados con ocasión de la investigación Penal, a quien demuestre su condición de propietario o poseedor legitimo de lo mismo. En el caso de los vehículos, a las persona que exhiban la documentación expedida por las Autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios lícitos y valorados conforme a las norma del Código Civil. Este( subrayado es de este tribunal)
2. no esta siendo solicitado por ningún Organismo del Estado.

No puede este Juzgador en mérito considerar el fondo del asunto sin violentar normas constitucionales de Orden Público, las cuales, ni las parte ni los operarios de justicia podemos relajar, solo le queda, en sano resguardo del Derecho Constitucional de Propiedad, previsto en el Artículo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, darle fiel cumplimiento y operatividad a la Decisión proferida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y en tal esboza la no indispensabilidad del preferido vehículo : con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, AÑO IMPRESISO, TIPO COUPE, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA LIMADO, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BSIPO568565, SULPLATADO.
De igual modo, si uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio, lo constituye la garantía de la “presunción de inocencia”, que significa que nadie puede ser castigado por un delito mientras no se establezca su culpabilidad e implica, además el ser tratado como inocente y que las autoridades no prejuzguen el resultado del proceso.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ordenar la Entrega del Vehículo en guardia y custodia al ciudadano: GERANDO RAMON VERGARA BUENO, venezolano, natural de Churuguara, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-9.516232. Residenciado en la calle Ampies entre tenis y progreso, casa numero 26, coro. Estado Falcón. Con las siguientes Características: con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, AÑO IMPRESISO, TIPO COUPE, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA LIMADO, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BSIPO568565, SULPLATADO. Con base en esta garantía y la dispocion contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y A tal efecto deberá comparecer ante este Tribunal de este Circuito Judicial Penal, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar Acta de Compromiso donde quedara obligado a ponerlo a la dispocion de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, la veces que este organismo lo considere necesario e imprescindible, con la advertencia de no Verterlo ni traspasarlo. Ofíciese al estacionamiento San Agustín de esta Ciudad. publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTO