REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005121
ASUNTO : IP01-P-2005-005121
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: MIGUEL COLINA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.093.447, domiciliado en la calle Palma Sola, casa N° 18-3, entre Girardot y San Martín, sector Pueblo Nuevo Estado Falcón, teléfono celular 0414-685.4519, mediante el cual solicita la entrega material de Un vehículo, cuyas características son las siguientes: MOTO MARCA: SUZUKY; EN DURO MODELO: TS.125 ER; MODELO 1.978; y COLOR: VERDE, la cual fue retenida el día 03 de Mayo de 2005, por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, con motivo a un accidente de tránsito ocurrido en esa fecha como a las 9:30 horas de la mañana, en donde el solicitante conducía la moto antes descrita. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- En fecha 23 de Mayo de 2005, el solicitante consignó escrito y el Tribunal le dio entrada en fecha 27 de Mayo y se oficio a la Fiscalía solicitando información, en fecha Primero (01) de Junio de 2005, se recibe el asunto y la Fiscalía informa que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.
- Se encuentra inserta en el presente asunto expediente realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, con motivo a un accidente de tránsito ocurrido en fecha 03 de Mayo de 2005, como a las 9:30 horas de la mañana, en la Avenida Roosvert con calle Ayacucho, donde el solicitante conducía la moto descrita con anterioridad y resultó lesionado, y en el cual consta acta policial en la cual dejan constancia que funcionario se trasladaron al sitio del accidente y se percatan que se trata de una colisión entre vehículos, uno marca Ford, modelo Explore, clase camioneta, tipo Sport Wagon, año 2001, conducido por su propietaria, la ciudadana BETY MARGARITA JIMENEZ, y el segundo vehículo sin placas, clase Moto, marca Suzuki, tipo paseo, modelo TS125.ER, color verde., conducido por MIGUEL COLINA, quien resulto lesionado, informando el médico de guardia que presentó fractura de la clavícula derecha, se enviaron en depósito los vehículos involucrados al Estacionamiento Occidente, y se realizó el respectivo croquis.
- Se encuentra Reportes de accidente en la que se describen los vehículos y los conductores, croquis de dicho accidente, así como planilla de narración de ambos conductores, en la cual describen la colisión, orden de depósito de vehículos.
- Consta en el presente asunto experticia de Reconocimiento de fecha 09 de Mayo de 2005, practicada al vehículo clase moto, por funcionarios Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia que se le practicó a un vehículo con las siguientes características: MARCA: SUZUKI; SIN PLACAS; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO; MODELO: TS-125; S/CHASIS: TS1252-346679; COLOR: VERDE Y VINO TINTO; y SERIAL DEL MOTOR: TS1252-24239, y en el mismo se concluyó que los seriales del Chasis y del motor son originales.
- Consta igualmente examen médico forense practicado al ciudadano MIGUEL COLINA, de fecha 05 de Mayo de 2005, en el cual observan fractura de la clavícula derecha y hematoma y edema traumático en el primer dedo derecho, que sanan en un lapso de 45 días, y que necesita nuevo reconocimiento en 45 días para precisar secuelas.
- De igual forma consta en el presente asunto consignados por el solicitante original de M3, a nombre de WILLIAN MEDINA, contentiva de las características del vehículo solicitado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, y aún cuando los documentos no aparecen a su nombre dicho vehículo no está solicitado, ni alterado sus seriales, y de hecho estaba en posesión del solicitante.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente su entrega.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: SUZUKI; SIN PLACAS; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO; MODELO: TS-125; S/CHASIS: TS1252-346679; COLOR: VERDE Y VINO TINTO; y SERIAL DEL MOTOR: TS1252-24239; al Ciudadano: MIGUEL COLINA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.093.447, domiciliado en la calle Palma Sola, casa N° 18-3, entre Girardot y San Martín, sector Pueblo Nuevo Estado Falcón, teléfono celular 0414-685.4519, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento “Occidente” donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión .Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG.CARISBEL BARRIENTOS