REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005878
ASUNTO : IP01-P-2005-005878

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano SERGIO ANTONIO LADINO, venezolano, de 49 años de edad, soltero, chofer, nacido en Churuguara, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°: 7.492.591, residenciado en San Jua de Los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, y solicita se Decrete Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado no quiso declarar y el defensor privado, abogado FREDDY RODRIGUEZ, se adhiere a la solicitud Fiscal. Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, verifica los elementos constitutivos en el asunto tales como: Acta Policial de fecha 13 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia que se encontraban en un punto de control a la altura de la estación de bombeo de San Juan de Los Cayos, como a las 5:30 de la mañana, cuando avistan un vehículo Renault Cinco, color negro, le solicitan al conductor que se estacione para realizar una inspección y se le informó igualmente que se le realizaría una inspección de persona y se le incauto del lado derecho del pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, calibre 38, seis tiros, serial N° 66232 con seis cartuchos todo percutidos, de igual forma el ciudadano mostró un porte de armas a nombre de RAFAEL NICOLAS CAYAMA, y se encuntra igualmente en el asunto el Registro de Cadena de Custodia en el cual se especifica el arma de fuego incautada .
De tal manera que relacionando cada uno de los elementos de convicción, se evidencia que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, por otra parte el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional y el Delito Imputado tiene una pena de Tres a Cinco años de prisión, y no está en las previsiones de la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como la establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al ciudadano SERGIO ANTONIO LADINO, ya identificado la Medida Cautelar establecidas en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha cada , por ante a Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ