REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006180
ASUNTO : IP01-P-2005-006180

Visto el escrito constante de dos (03) folio útil y anexo al mismo actuaciones de (12) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decida acerca de la Libertad del ciudadanos: ALFREDO ANTONIO SALAS a quien se les imputa uno de los delitos tipificado en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en virtud de la carencia de elementos de convicción que indiquen la autoría del referido ciudadano en el hecho. En consecuencia, se da por recibido dicho escrito, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, este Despacho se adhiere a la apreciación Fiscal antes mencionada y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: ALFREDO ANTONIO SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.499.035, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó defensor público recayendo el nombramiento den la Defensor Público Quinto. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. SATURNO RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

EL SECRETARIO.