REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006181
ASUNTO : IP01-P-2005-006181

Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones en Diez (10) folios útiles presentado ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Abg. Herminia Ch. Arrieta, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano Gregorio Rafael Reyes López, por el delito de Contra la Propiedad, en perjuicio de: Por Identificar, a los fines de que se decida acerca de la libertad del mismo por cuanto esa Representación Fiscal no encuentra llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los extremos del artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que han transcurrido las 48 horas previstas en la Ley para la detención preventiva, violándose así el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en tal esa representación se ve obligada en su condición de parte de buena fe, a colocar al imputado a disposición de este Tribunal, para que sea este quien decida sobre la libertad del referido ciudadano, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada bajo el N° IP01-P-2005-006181, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: Gregorio Rafael Reyes López, Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 17-10-77, natural y residenciado en esta ciudad en la Calle Buchivacoa , con calle Bogota, casa Nro. 11, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Ciudadana Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón a los fines de que le designe a un Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que prosiga con las investigaciones.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL DE CONTROL

ABOG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 315, Boleta de Notificación a la Coordinadora de la Defensoria Pública del Estado Falcón.

EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI