REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007119
ASUNTO : IP01-S-2004-007119

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto los escritos presentados por la Defensora Pública Séptima del Estado Falcón, abogada SOLANGEL CASTILLO, en su carácter de Defensora designada al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO ARIAS, quien es Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-12-76, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.875.403, domiciliado en la calle Churuguara con León Faria, casa N° 45, cerca del Supermercado Sami, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; mediante los cuales solicita se le amplíe el régimen de presentaciones de su defendido. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Que en fecha 14 de Diciembre de 2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio público presentó al imputado JUAN CARLOS ROMERO ARIAS por ante este Circuito, solicitando se le decretara medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por imputársele el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en la última parte del artículo 458 del Código Penal, antes de la última reforma en perjuicio de la ciudadana YHOANDRA JOSEFINA CHIRINOS CAZORLA, en fecha 15 de Diciembre de 2004 se realizó la Audiencia de presentación y se le impuso al imputado las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días or ante la Fiscales Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoría Pública Séptima, y la prohibición de comunicarse con la víctima. En tal sentido, se fijó audiencia especial para el día 22 de Junio de 2005, presentes en la sala la víctima, el imputado y su defensora, no se pudo realizar por incomparecencia de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, acordando resolver dicha solicitud por auto separado.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea dos posibilidades en lo referente a la Revisión de las medidas, en primer término el derecho que tiene el imputado a solicitar la revisión cada vez que lo considere pertinente y en segundo término la obligación por parte de los jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de tales medidas cada tres (3) meses, en el presente caso operan ambas posibilidades, debido a que la imposición de dichas medidas datan del día 15 de Diciembre de 2004, es decir mas de Seis (6) meses que se impusieron, siendo procedente la revisión de la medida en lo concerniente a ampliar el régimen de presentación de cada Quince (15) días a Una vez al mes, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por ante la Defensoría Pública Séptima, manteniendo la prohibición de comunicarse con la víctima.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de las Medidas impuestas al imputado JUAN CARLOS ROMERO ARIAS, ya identificado, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y amplía el Régimen de presentaciones de cada 15 días a cada Mes, en forma periódica por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoría Pública Séptima del Estado Falcón, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, y se mantiene la medida de prohibición de comunicarse con la víctima, prevista en el ordinal 6° del precitado dispositivo legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la respectiva Fiscalía ara que continúe con la investigación. Cúmplase.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO



ABG. JAMIL RICHANI