REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002344
ASUNTO : IP01-P-2005-002344


AUTO ACORDANDO EXCLUIR DEL SISTEMA

Vistos los escritos presentado por el abogado DAVID JOSE SANCHEZ COLINA, en su carácter de apoderado de ciudadano OMAR AMADO LEAL CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.406.880 y domiciliado en Tía Juana, Estado Zulia, mediante el cual solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para excluir a su poderdante del sistema computarizado que lleva dicho cuerpo ya que aparece registrado por un hecho ocurrido en el año 1.983 relacionado con un delito contra la propiedad (Hurto), ya que labora en una empresa contratista de la Industria petrolera y tiene limitado el acceso a dichas instalaciones, este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 21 de Marzo de 2005, se de le dio entrada al respectivo escrito y se oficia al Coordinador del Alguacilazgo y al del Archivo Judicial de este Circuito Penal para que informen sobre la causa, a tal efecto se recibió comunicación de fecha 29 de Marzo de 2005 procedente de la Coordinación del Alguacilazgo en el cual informa que en el sistema JURIS 2000, no se encontró la causa requerida, y se recibió oficio procedente de la Coordinación de Archivo de este Circuito Penal informando que el Expediente N° D 647-877 instruido contra OMAR AMADO CASTRO, aparece recibido en el libro de recepción del Tribunal Primero de Instrucción, y el mismo no se le dio entrada en los libros de dicho Tribunal, por cuanto el ciudadano referido no se encontraba detenido; en vista a tal circunstancia se solicitó copia certificada del expediente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, y en fecha 04 de Mayo de 2005, se agrego escrito procedente de ese Cuerpo de Investigaciones en el cual señalaban que el expediente B-324.951, por ABIGEATO donde aparece como Imputado OMAR AMADO LEAL CASTRO fue remitido al Juez Primero de Instrucción con oficio N° 7971 en fecha 23 de Septiembre de 1.983 y copia del mencionado expediente fue remitido al archivo General de expedientes. En tal sentido, el Tribunal en virtud que fue imposible la localización de dicho expediente se le solicitó copia al Archivo General de Expedientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracay, Estado Aragua y en fecha 30 de Mayo de 2005, se agregó al asunto oficio N° 9700-064-9366 de fecha 26 de Mayo de 2005, en la cual el Comisario Jefe de la Sub Delegación Maracay informa que fue infructuosa la búsqueda del expediente pese de haberse agotado todos los recursos y medios para su localización, informando igualmente que con motivo al desbordamiento del Río El Limón y las múltiples inundaciones de la quebrada adyacente a la Sub Delegación causaron la desaparición de miles de expedientes de diferentes regiones del país. De tal manera que no es imputable al ciudadano OMAR AMADO LEAL CASTRO, que no se ubique dicho expediente, que lo está afectando en el desenvolvimiento de su trabajo y la posibilidad de ingresar a la nómina fija de PETROLES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA(PEDEVESA), estando el Estado en la obligación de garantizar el derecho al trabajo, tal como lo establece el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dentro de su postulado establece que “…El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho”. Por otra parte el delito que se le imputa es Abigeato y se consumó hace más de Veintiún (21) años, siendo injusto que hasta la presente fecha aparezca reseñado por un delito que evidentemente está prescrito.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de excluir del sistema computarizado al ciudadano OMAR AMADO LEAL CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.406.880 y domiciliado en Tía Juana, Estado Zulia, por el expediente B-324.951, por ABIGEATO, todo a los fines de resguardar la garantía Constitucional relacionada con el Derecho al Trabajo. Líbrese el respectivo oficio y remítase copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ