REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005417
ASUNTO : IP01-P-2005-005417


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. García Montes José Alberto, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , en calidad de detenidos a los ciudadanos imputados Everd Alfonso Rodríguez, Alexis José Eduardte González y Eric Eduardo García , a quienes se les atribuye la comisión del delito de Lesiones Personales Graves , previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en prejuicio de los ciudadanos: Rafael Petit, Freddy Noguera y Carmen Chirinos, recayendo la autoria del hecho punible en el ciudadano Everd Alonso Rodríguez y actuando en grado de cooperadores los ciudadanos: Alexis José Eduardte González y Eric Eduardo García. Solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas y ratifica su solicitud., manifestando los imputados su deseo de no declarar, y estando debidamente asistidos por la Defensor Publico Abg. Solange Castillo quien solicito en representación de sus defendidos la realización de pruebas de interés criminalistico Oídas como fueron las partes. Este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal,,Ordinal :3° consistente en la presentación ante el tribunal y la Defensora Publica Séptima a partir de la presente fecha .Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta :PRIMERO: Declarar Parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico y Parcialmente con lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: La inmediata libertad de los imputados:.Alexis Eduardte González y Eric Eduardo Garcia de conformidad con lo establecido en el Articulo 8,9,y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano Everd Alonso Rodríguez, identificado plenamente en actas , consistente en presentación cada 15 días ante este tribunal y Defensora Séptima de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios. Cúmplase.


El Juez Quinto de Control


Abg Mercedes Farias.

La Secretaria

Abg. Juanita Sánchez