REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
Coro, 13 de Junio de 2005
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005641
ASUNTO : IP01-P-2005-005641
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 07-06-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el Abg. Joel Ruiz García en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos Hendry Javier Colina López, Luis Jhonny García Urbina y Jonathan José García: a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Articulo 415 y Actos Lascivos, sancionado en el Articulo 376 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Maria Carolina Arcia Martínez y Maria Antonieta Arcia Martínez. Solicita la Privación Judicial de Libertad a los fines de garantizar el proceso penal, éste ratifica su solicitud, seguidamente, los imputados manifestaron su deseo de abstenerse a declarar y estando debidamente asistido por la Defensor Publico Quinto Abg: Maria Alejandra Machado, quien solicita libertad plena para sus defendidos. Oídas las exposiciones de las partes, el tribunal observa :que se han Cumplido los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la acreditación de un hecho punible como lo son los delitos de Lesiones Graves y Actos Lascivos así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en el hecho, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho, es declarar la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad y así se decide. Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta.: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos :Hendry Javier Colina López, Luis Jhonny García Urbina y Jonathan José García, prevista y sancionada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con sede en la población de Tucacas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Se seguirá por el procedimiento Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: MERCEDES FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG: CARMEN V RIVERO