REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006140
ASUNTO : IP01-P-2005-006140
Visto el escrito constante de un (1) folio (s) y anexo constante de seis (6) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el ABG. Jose Alberto Garcia, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIA COLINA, se da por recibido, se agrega a los autos y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIA COLINA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 9.418.739, de profesión latonero, natural de esta ciudad de coro, Estado Falcón y residenciado en. Calle 3 n° 136 del sector Sabana Larga. Municipio Colina Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Privado Abg. Domingo Urbina. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG.MERCEDEZ FARIAS
El Secretario
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N°307, Boletas de Notificación al Defensor Privado y Oficio N° 5CO-2752-05 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón.
El Secretario