REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006038
ASUNTO : IP01-P-2005-006038
AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito de fecha 22-06-05 -presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg. Gerardo Camero: en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Aprehensión Judicial del Ciudadano: Gregorio Martín Carrasquero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia que sancionan los Delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, con los Agravantes específicos Penales, previstos en los numerales 8, 14, 17 del Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal perjuicio de la Ciudadana Marianne Rafaela Colina, con fundamento en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa al avocarse al conocimiento del asunto, que recae por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22 de Junio de los corrientes y Habiéndose Inhibido el Juzgado Segundo de Control. Luego de revisado el asunto in comento, es necesario, señalar, que se evidencia en autos, que el ciudadano Gregorio Martín Carrasquero ,mediante escritos presentados en fechas 17 y 22 de junio del año en curso, por ante el Tribunal de Control y la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, se pone a derecho, con asistencia Técnica de sus defensores privados, a los efectos de garantizar la investigación, por tales motivos, considera esta Juzgadora, que lo más ajustado a Derecho es: decreta sin lugar la orden de aprehensión solicitada por el representante de la Vindicta Pública y convocar a las partes a una audiencia especial a los fines de escuchar al imputado asistido por sus abogados, el día 29 de junio del 2005 a las 2,00 p m . En consecuencia Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al imputado, quien deberá acudir con su abogado de confianza o en su defecto manifestar su voluntad de que este Tribunal le designe un defensor Público .Cúmplase con lo ordenado. .
La Juez Quinto de Control
Abog. Mercedes Farias
La Secretaria