REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005416
ASUNTO : IP01-P-2005-005416
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. García Montes José Alberto, en su carácter de Fiscal Primero, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , en calidad de detenidos a los imputados Jowar Antonio Rodríguez Lopez y Jose Antonio Vargas, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos.: al primero de los nombrados de Portar armas sin el permiso requerido y al Segundo Resistencia a la Autoridad, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor Privado Abg. Oscar Villa, , previamente designado en audiencia en sustitución de la Defensor Publico Séptimo Penal Abg. Solangel Castillo. Este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,,Ordinal :3°y4°.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:PRIMERO: La inmediata libertad de los imputados Jowar Antonio Rodríguez Lopéz titular de la cédula N 15917938 y José Antonio Vargas,quien no posee identificación , residenciados el primero, en la calle Benedicto García Parcelamiento Cruz Verde Casa N ° 02, frente a la Escuela Simón Rodríguez, Coro,Estado Falcón y el segundo en la calle Benedicto Garcia,casa N°05, Coro, Estado Falcón y decide acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg Mercedes Farias.