REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000022
ASUNTO : IK01-P-2002-000022

AUTO:

Visto el escrito consignado por la ABG. ISABEL MONSALVE DE LILO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón, en su carácter de Defensora del ciudadano FERNANDO JOSÉ QUIÑONES CUMARE, recibido en fecha 02 de Junio de 2005 a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita un cambio en el lugar de las presentaciones que le impusiera la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial a su defendido, entre otras Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 22 de Diciembre de 2004, este Tribunal, para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente, en fecha 22 de Diciembre de 2004, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial impuso a los ciudadanos FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONES y FERNANDO JOSE QUIÑONES CUMARE, las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación cada ocho (08) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en Tucaras, en jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón y la prohibición de salir del Estado Falcón, sin la autorización del Tribunal de Juicio que esté conociendo de la causa.
Del mismo modo, se evidencia que en fecha 11 de Enero de 2005, la misma Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón, solicitó a la misma Corte de Apelaciones, el cambio del sitio de las presentaciones impuestas a uno de sus defendidos, específicamente al ciudadano FERNANDO JOSE QUIÑONES CUMARE, la cual fue acordada en primer término para ser cumplida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas, como antes se dijo, para ser cambiado dicho lugar de presentaciones por la sede de este Circuito Judicial Penal. En esa oportunidad argumentó la nombrada Defensora, el hecho de “querer evitar algún encuentro con los familiares de la víctima, quienes están residenciados en esa misma población de Tucacas”, por parte de su defendido. Dicha solicitud fue declarada con lugar y efectivamente se cambió el lugar de las presentaciones impuestas al acusado quien lo solicitó a través de su defensa.
Ahora bien, en esta oportunidad, la solicitud que nos ocupa resulta del mismo contenido de la solicitud antes referida, es decir, un cambio en el lugar de las presentaciones respecto del mismo acusado, el ciudadano FERNANDO JOSE QUIÑONES CUMARE, para que éstas se produzcan en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucaras, en lugar de ocurrir en las Oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En este sentido, quien aquí decide aprecia que la presente solicitud únicamente atañe a una de las circunstancias impuestas para el Régimen de Presentaciones de uno de los acusados, el ciudadano FERNANDO JOSE QUIÑONES CUMARE, referida al lugar donde dichas presentaciones deben cumplirse. Luego, este aspecto individualmente considerado, no constituye una solicitud de cambio de Medida Cautelar Sustitutiva, pues no comprende un cambio de su naturaleza u objeto, tan sólo comprende la modificación de una de sus circunstancias, tal y como se interpreta de la solicitud de autos.
Asimismo observa este Tribunal que el lugar que ahora se solicita para el cumplimiento de las presentaciones del acusado solicitante, coincide con el lugar y autoridad originalmente establecidos por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, o sea, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Cabe destacar que en esta oportunidad, la ciudadana Defensora ha argumentado la dificultad que exige a su defendido el hecho de trasladarse hasta esta ciudad de Santa Ana de Coro, para cumplir con el Régimen de Presentaciones impuesto, toda vez que actualmente reside en la Población de Chichiriviche, en jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por cuanto es el lugar donde encontró trabajo en labores de pesca, según se refiere en la solicitud.
Luego, este Tribunal observa que el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho y el deber de trabajar, en los siguientes términos:
Artículo 87: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.
En este sentido, se observa que la presente solicitud centra su fundamento en razones laborales, es decir, en las dificultades laborales, económicas y de tiempo que impone al acusado FERNANDO JOSE QUIÑONES CUMARE, el hecho de trasladarse desde la población de Chichiriviche en jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, donde ejerce su actividad productiva, según lo expuesto por su Defensora, hasta esta ciudad de Santa Ana de Coro, en jurisdicción del Municipio Miranda de nuestro Estado, donde debe presentarse semanalmente.
Luego, en atención a esta circunstancia, tratándose la solicitud bajo estudio de un asunto que comporta un derecho y un deber de rango constitucional, como lo es el trabajo y concatenando esta circunstancia con el Principio de Igualdad Ante la Ley, contenido en el artículo 21 de nuestra Constitución, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de cambio de lugar del Régimen de Presentaciones impuesto al acusado FERNANDO JOSE QUIÑONES CUMARE. En consecuencia, a partir de la notificación de este Auto, el prenombrado ciudadano deberá cumplir las presentaciones que le fueron impuestas por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de Diciembre de 2004, ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en la población de Tucaras, en jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, en lugar de hacerlo ante la sede de este Circuito Judicial Penal.
Del mismo modo, se deja expresa constancia y así se hará saber al acusado de marras, que el resto de circunstancias relacionadas con esta Medida Cautelar Sustitutiva, así como la otra medida impuesta por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, quedan absolutamente vigentes e invariables.
Ofíciese al respecto a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en la población de Tucaras, en jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón.
Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.




EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.




LA SECRETARIA:
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS