REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Coro
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005304
ASUNTO : IP01-S-2004-005304
AUTO:
Visto el escrito de esta misma fecha, presentado por el Defensor Público Sexto de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro EDER JOEL HERNÁNDEZ G., defensor de la ciudadana JACKMELIS BEATRÍZ GARCÍA HERRERA, suficientemente identificada en este asunto, a través del cual solicita una Revisión y Examen de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su defendida por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Noviembre de 2004, consistente su pedimento en ampliar las presentaciones de su defendida a una (01) vez por mes, en lugar de hacerlo cada quince (15) días, tal y como lo acordó el mencionado Tribunal, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones previas: PRIMERA: Efectivamente se evidencia de autos que el delito imputado en el presente asunto es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ser la víctima una adolescente. Ahora bien, la pena máxima prevista por el legislador para sancionar este delito, aún tomando en consideración la circunstancia agravante referida, es de seis (06) meses de arresto. SEGUNDO: Igualmente se evidencia que la continuación del Juicio Oral y Público del presente asunto, prevista para el día 28 de Marzo de 2005, así como su nueva fijación para el 29 de Abril del corriente año, no se llevaron a cabo por razones ajenas a la voluntad de la imputada de autos o de su defensa. TERECRO: De la revisión del Régimen de Presentaciones de la ciudadana JACKMELIS BEATRÍZ GARCÍA HERRERA, realizada en el Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar un cumplimiento parcial de la medida impuesta, en relación con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de no presentarse oportunamente durante algunos períodos y presentarse un mayor número de veces al requerido en otros períodos. Ahora bien, estas razones permiten a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio, estimar procedente la solicitud realizada por la defensa, en el sentido de ampliar el Régimen de Presentaciones de la imputada de autos a una vez por mes, advirtiendo a la ciudadana JACKMELIS BEATRÍZ GARCÍA HERRERA, la obligación de cumplir cabalmente con las medidas impuestas, es decir, cumplir con la prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares y muy especialmente, la obligación de cumplir estrictamente con el Régimen de Presentaciones impuesto, ahora ampliado a una (01) vez por mes, habida consideración de la facultad de Revisión y Examen de este tipo de medidas que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se insta a la defensa para que advierta a su representada las consecuencias jurídicas que se pueden derivar del incumplimiento o del cumplimiento parcial de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Las presentaciones a que se contrae esta decisión, deberán efectuarse igualmente ante este Tribunal, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), contadas a partir del 15 de Junio del presente año, oportunidad en la cual le corresponde a la imputada presentarse nuevamente conforme al Régimen de Presentaciones anterior y así se decide.
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Juicio, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Público Sexto de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro EDER JOEL HERNÁNDEZ G., defensor de la ciudadana JACKMELIS BEATRÍZ GARCÍA HERRERA, suficientemente identificada en este asunto, quien a partir del 15 de Junio de este año, deberá presentarse ante este Tribunal una (01) vez por mes, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). Del mismo modo, se advierte que además de esta medida contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida a que se contrae el numeral 6 de la misma norma, en el sentido del deber impuesto a la imputada de no acercarse a la víctima o a sus familiares. Notifíquese de esta decisión a la imputada, al Defensor Público Sexto de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la víctima y a su representante legal.
EL JUEZ: EL SECRETARIO:
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.