REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000073
ASUNTO : IL01-P-2002-000073


AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Vista el acta de fecha 24 de Mayo de 2004 mediante el cual se acuerda fijar audiencia Oral en la presente causa a los fines de resolver sobre la revisión de las medidas de seguridad que le fueran impuestas al penado ARTURO ALEJANDRO MEDINA SPAMER, conforme a lo previsto en el artículo 515 del Código orgánico procesal penal. Siendo la fecha y hora fijada se verificó por secretaria la presencia de las partes y se impuso del motivo de la Acto continuo se le concedió el uso de la Palabra al Ministerio Público, representado por la Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, quien manifestó que como parte de buena fe desea escuchar los planteamientos del penado a los fines de emitir una opinión sobre le cesación o no de las medidas de Seguridad.. Seguidamente se impuso al penado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explico su alcance y contenido, a lo que el penado manifestó que durante el tiempo que estuvo bajo tratamiento ha asumido una conducta responsable, que desea darle felicidad a su señora madre, recuperar a su hijo y ser un hombre útil a la Sociedad. Acto continuo la Defensa, Abogado SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, Defensor Público Sexto del Estado Falcón manifestó que antes de exponer desea escuchar la opinión Fiscal. Seguidamente el Ministerio Público expuso que queda evidenciado de actas que el penado ha logrado asimilar de manera favorable el tratamiento aplicado en la Institución “Hogares Crea de Venezuela”, que es notorio un cambio positivo en la personalidad del penado y en tal sentido solicita al Tribunal la Cesación de las Medidas de Seguridad Impuestas. Así mismo solicitó la defensa se le expida copia simple de la decisión ha tomarse en fecha de hoy. Acto Continuo la Defensa adujo que comparte el criterio Fiscal, ya que su representado había cumplido a cabalidad con el proceso de rehabilitación que se le había fijado, que ha demostrado ser un buen Ciudadano, que se ha esmerado para ser útil y reinsertarse en la Sociedad y por tal motivo solicita el cese de las Medidas de Seguridad que le fueran impuestas. Escuchados los planteamientos de todas y cada una de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Cursa a los Folios 204 al 208 de la causa Informe Evolutivo del penado expedido por “HOGARES CREA DE VENEZUELA”, debidamente suscrito por la Psicólogo IVETTE GARCÉS, la Trabajadora Social MARITZA CASTELLANOS y el Ciudadano JOSÉ LEAL en su condición de Director de la Mencionada Institución, de la cual se desprende que el precitado penado ha demostrado disposición al cambio, ha asimilado favorablemente el proceso de aprendizaje de acuerdo a los objetivos planteados, se encuentra estudiando Cuarto año de Bachillerato y ha demostrado compromiso y disposición al cambio. Observa el Juzgador que de conformidad con lo previsto en el artículo 515 el tribunal una vez concluida la presente audiencia se pronunciará sobre la Cesación o continuación de la medida y siendo que de los hechos narrados y de las pruebas consignadas se acredita que el Ciudadano ARTURO ALEJANDRO MEDINA SPAMER ha cumplido a cabalidad con la medida de seguridad que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Control en fecha 19-09-02, demostrando durante su supervisión, responsabilidad, progresividad y un desenvolvimiento social favorable, por lo que considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Cesación de las medidas de seguridad impuestas al citado Ciudadano y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Cesación de las Medidas de Seguridad que le fueran Impuestas en fecha 19-09-02 por el Juzgado primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal al Ciudadano ARTURO ALEJANDRO MEDINA SPAMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.689.547 y domiciliado en el sector Mañongo, condominio la Florida, Torre Sur, Piso II, apartamento 11-B, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 515 ejusdem. Quedan notificadas la partes por encontrarse presentes en audiencia. Expídanse las copias simples requeridas por la Defensa. Comuníquese a “Hogares Crea de Venezuela” sobre lo resulto en audiencia. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CECILIA PEROZO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CECILIA PEROZO