REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2003-000001
ASUNTO : IJ01-X-2003-000001
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a Practicar cómputo de pena a penado ALFREDO SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.847.172, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que con fecha 02-03-2003 el Juzgado Quinto de Control de este Circuito judicial penal Condenó al precitado penado a cumplir la pena de Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de Presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y 278, del Código penal.
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 26-12-02 permaneciendo privado de su libertad de manera ininterrumpida hasta la fecha de Hoy, por lo que ha permanecido detenido durante el lapso de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintiún (21) días mas sumado el tiempo redimido por el Trabajo y el estudio practicado mediante auto de esta misma fecha el cual correspondió a Un (01) año, Cuatro (04) meses y Siete ((07) días arroja un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS que corresponde a la pena cumplida, faltándole por cumplir el lapso de Seis (06) años y Veintiséis (26) días, que corresponde para la fecha 26 de Diciembre de 2011. De conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 y en virtud de la medida cautelar Decretada sobre el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha.
Destino a establecimiento abierto: Para la fecha 08 de Marzo de 2007, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta.
Libertad Condicional: Para la fecha 21 de Marzo de 2009, una vez cumplida las 2/3 partes de la condena.
Opta por confinamiento: Para la fecha 10 de Enero de 201.
Cumple la pena para la fecha 26 de Diciembre de 2011. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO