REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000041
ASUNTO : IL01-P-2002-000041

AUTO NEGANDO REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Visto escrito que fuera presentado por la Abogado SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, Defensora Pública Séptima Penal del Estado Falcón en el cual requiere se efectúe reforma de Cómputo de pena en la causa seguida contra el penado WILLIAN RAFAEL MORILLO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Nro. V-, 13.673.211 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, por cuanto expone que existe diferencia en los autos al señalar las fechas que corresponde al beneficio de Libertad Condicional ya que una dispone la fecha 28 de Febrero de 2008 y en auto de fecha 26 de Septiembre de 2003 se señala la fecha 12 de Enero de 2009.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud el Juzgador observa que al folio 101 de la causa cursa auto de cómputo de pena de fecha 08 de Mayo de 2003 en la que se determina como la fecha a optar por el beneficio de Libertad Condicional al precitado penado el 28 de Febrero de 2008. Al mismo tenor se tiene que al folio 114 y 115 de la causa cursa auto de Cómputo de pena de fecha 26 de Septiembre de 2003 en la que se indica la fecha a optar por el referido beneficio el 12 de Enero de 2009, lo que ciertamente indica que hubo disparidad en los autos atinente a las fechas determinantes para optar por la medida de pre-libertad señalada.
Ahora bien, con fecha 17 de Marzo de 2004 este Tribunal, previa redención de Judicial de la pena efectuada a WILLIAM RAFAEL MORILLO, efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, auto de nuevo cómputo de pena en la cual se reforma el cómputo de pena que precede y en donde se indica como fecha para optar por el beneficio en cuestión el 28 de Enero de 2007, razón por el cual estima este Juzgador que habiéndose corregido el error señalado resultaría inoficioso practicar un nuevo cómputo cuando mediante auto este Tribunal corrigió el error comentado y así se decide
En virtud de los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de reforma del Cómputo de Pena requerida por la Defensa al Penado WILLIAN RAFAEL MORILLO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Nro. V-, 13.673.211, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón, por cuanto el error incurrido fue corregido mediante auto de reforma de Cómputo de pena de fecha 17 de Marzo de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en absoluta concordancia con los artículos 6 y 177 ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANNI.
Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
EL SECRETARIO