REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Coro
Coro, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001778
ASUNTO : P01-P-2003-000124
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JUAN ALBERTO PUMAR LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.545.734, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente: PRIMERO: El penado fue privado de su libertad en fecha 28-08-02 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, y fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS , previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, faltándole por cumplir Nueve (09) años, Dos (02) meses y Catorce (14) días, razón por lo cual el cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha Veintiocho de Agosto de 2012.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito por el cual fue condenado el precitado penado se encuentra incluido en aquellos que tienen limitante normativa en donde se preceptúa que para el tipo delictivo referido puede el penado acceder por cualquiera de los medios alternativos de cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, no obstante con fecha 08-04-05 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY decretó medida cautelar sobre el citado artículo, suspendiendo la aplicación del artículo comentado hasta tanto hubiere un pronunciamiento definitivo y se ordenó la aplicación del artículo 501 del Código orgánico procesal Penal. Siendo así puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
1-Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha, en virtud de haber cumplido ¼ de la pena impuesta.
2- Destino a establecimiento abierto a partir de la fecha 28 de Diciembre de 2005, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta.
3-Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena que correspondió a Seis (06) años y Ocho (08) meses, la cual se hace efectiva para la fecha 28 de Abril de 2008.
Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal en concordancia con el artículo 53 ejusdem, puede el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, solicitar la conmutación de la pena por Confinamiento el cual se traduce en el cumplimiento de las ¾ partes de la pena que corresponde a Siete (07) años y Seis (06) meses el cual arroja como fecha el 28 de Febrero de 2010.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA