REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-E-2004-000007
ASUNTO : IP01-E-2004-000007
AUTO OTORGANDO SALIDA TRANSITORIA
Visto escrito consignado en la cual la Penada KARINA EUCARIS LUGO ABRAHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.969.857, actualmente recluida en el Internado Judicial Falcón, solicita a este Tribunal se le conceda salida transitoria a los efectos de trasladarse hacia la Ciudad de Punto Fijo, Unidad de Cuidados Intensivos de la Policlínica Paraguana, por cuanto su señora madre de nombre GRETTIS ABRAHAM DE LUGO se encuentra en estado agonizante y fue internada en virtud de una enfermedad grave que padece. A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que constituye un derecho que asiste a todo penado cuya conducta lo merezca y cuando su evolución favorable lo permita obtener los permisos requeridos y salidas transitorias por las causales especificas establecidas en los numerales que contiene el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece el numeral a del artículo comentado que seria procedente la concesión de dicho permiso ante la enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos. Se evidencia de actas que si bien ciertamente no cursa documentación alguna que acredite el parentesco de la citada Ciudadana con la penada, debe atender este Juzgador la Circunstancia especial atinente al estado de gravedad de la madre de KARINA LUGO ABRAHAM lo cual debe prescindirse de la formalidad señalada. Igualmente se evidencia de actas Certificación Médica suscrita por la Médico JUDITH CAMPOS titular de la Cédula de identidad N° 4.795.376 de la cual se desprende que la Paciente GRETTY ABRAHAM DE LUGO permanece en la Unidad de Cuidados Intensivos en estado Crítico. Observa quien aquí decide que la precitada penada ha observado una conducta ejemplar y que no se ha visto involucrada durante su tiempo de reclusión en hecho irregular alguno que amerite sanción disciplinaria. Debe atender este Juzgador el precepto relacionado con el principio de progresividad estatuido en la ley especial comentada.
Por los razonamientos que anteceden este Juzgador considera que es procedente la concesión de la salida transitoria demandada y autorizar así la salida de la penada por un lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas contadas a partir del momento de hacerse efectiva la custodia en esta misma fecha efectos de que asista a la mencionada Clínica para visitar a la Ciudadana antes identificada, bajo la aplicación de las medidas de seguridad pertinentes debidamente custodiada por funcionarios que designe la Dirección del Internado Judicial y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda La Salida Transitoria solicitada a favor de la penada KARINA EUCARIS LUGO ABRAHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.969.857, actualmente recluida en el Internado Judicial Falcón por el lapso de Cuarenta y Ocho horas contadas a partir de que se haga efectiva la custodia por funcionarios que designe la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad en esta fecha de hoy, Catorce de Junio de Dos mil cinco para que asista a visitar a su señora madre, Ciudadana GRETTIS ABRAHAM DE LUGO, quien se encuentra recluida en la POLICLINICA DE PARAGUANA, Punto Fijo, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 62, numeral a de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrense las Notificaciones correspondientes, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y remítase con la Urgencia requerida. Cúmplase.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
ABG. CLRIBEL BARRIENTOS