REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Coro
Coro, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001293
ASUNTO : IP01-P-2003-000093


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a Practicar cómputo de pena al penado ANGEL NICOLAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.303.861, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que: PRIMERO el penado ANGEL NICOLÁS NOGUERA fue condenado en fecha 19-11-2003 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal. SEGUNDO: Consta en actas que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 25-07-03 permaneciendo privado de su libertad de manera ininterrumpida hasta la fecha de Hoy, por lo que ha permanecido detenido durante el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Veinte (20) días mas sumado el tiempo redimido por el Trabajo y el estudio practicado mediante auto de esta misma fecha el cual correspondió a Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días arroja un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS que corresponde a la pena cumplida, faltándole por cumplir el lapso de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Dos (02) días, que corresponde para la fecha 16 de Marzo de 2010 la cual corresponde al cumplimiento efectivo de la pena. TERCERO: De conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 y en virtud de la medida cautelar Decretada sobre el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo y Destino a establecimiento abierto: A partir de la presente fecha.
Libertad Condicional: Para la fecha 25 de Noviembre de 2008, una vez cumplida las 2/3 partes de la condena.
Opta por confinamiento: Para la fecha 25 de Julio de 2009.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO