REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000016
ASUNTO : IJ01-P-2002-000016


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DECÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 482 ejusdem este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano RAFAEL BERTY ENCESO, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de identidad N° E-13.478.584; actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón.
PRIMERO: Consta a los folios 176 al 183 de la Segunda Pieza de la presente Causa que el precitado penado fue condenado en fecha 04 de Agosto de 2004 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DIEZ (10)) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 14-11-02 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de Dos (02) Años, Siete (07) meses y seis (06) días mas sumado el tiempo redimido que correspondió a Un (01) año, Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días arroja como pena cumplida Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Trece (13) Días, cuyo cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha Tres de Abril de Dos mil Once.
TERCERO: Conforme a decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 en la cual se decretó medida Cautelar relacionada con el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
1-Destacamento de Trabajo y Destino a establecimiento abierto: A partir de la presente fecha.
2- Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, que corresponde a la fecha 03-12-07.
Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Penal en concordancia con el artículo 53 ejusdem, puede el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, solicitar la conmutación de la pena por Confinamiento el cual se traduce en el cumplimiento de las ¾ partes de la pena que corresponde a Siete (07) años y Seis (06) meses el cual arroja como fecha el 03 de Octubre de 2008.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA ABOG. CLARYBEL BARRIENTOS

NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA