REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000054
ASUNTO : IL01-P-2002-000054


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DECÓMPUTO DE PENA

Vista solicitud de redención Judicial de la pena consignada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón relacionada con el penado EDINSON JOSÉ HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.031, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial De la Pena por el Trabajo y el Estudio. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El precitado penado fue condenado en fecha 19-11-2002 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas , conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 19-07-02 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de Dos (02) Años, Once (11) meses y un (01) día mas sumado el tiempo redimido que correspondió a Un (01) año, Cuatro (04) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas arroja como pena cumplida Cuatro (04) años, Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) horas, cuyo cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha Veinticinco de Marzo de Dos mil Once a las 12:00 m.
TERCERO: Conforme a decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 en la cual se decretó medida Cautelar relacionada con el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
1-Destacamento de Trabajo y Destino a establecimiento abierto: A partir de la presente fecha.
2- Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, que corresponde a la fecha 04-12-2007 a las 12:00 m.
Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Penal en concordancia con el artículo 53 ejusdem, puede el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, solicitar la conmutación de la pena por Confinamiento el cual se traduce en el cumplimiento de las ¾ partes de la pena que corresponde a Siete (07) años y Seis (06) meses el cual arroja como fecha el 04 de Octubre de 2008 a las 12:00 m.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA ABOG. CLARYBEL BARRIENTOS

NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA