REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000071
ASUNTO: : IL01-P-2002-000071
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado MIGUEL DAVID VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° No Posee, residenciado en el Barrio Las Brisas, Calle Primera, Casa S/n, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Dieciséis (16) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 460 y 455, ambos del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 02 de Diciembre de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Doce (12) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Doce (12) días de presidio, faltándole por cumplir Once (11) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) días de presidio y en fecha 03 de Agosto de 2016 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Cuatro (04) Años Y Cinco (05) meses de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de del 03 de Diciembre de 2005 cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 03 de Abril de 2011, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Diez (10) años y Ocho (08) Meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 03 de Agosto de 2012 cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Doce (12) años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.

LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.