REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002679
ASUNTO : IP01-P-2003-000156
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DECÓMPUTO DE PENA
Vista solicitud de redención Judicial de la pena consignada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón relacionada con el penado JEAN CARLOS RIOS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.746.982: PRIMERO: El precitado penado fue condenado en fecha 01-12-2003 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas , conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 10-10-03 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de Un (01) año, Ocho (08) meses y Once (11) días mas sumado el tiempo redimido que correspondió a Un (01) año, Un (01) meses, Ocho (04) días y Doce (12) horas arroja como pena cumplida Dos (02) años, Nueve (09) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Dos (02) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) horas, cuyo cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha Treinta y uno de Agosto Dos mil Doce a las 12:00 m.
TERCERO: Conforme a decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 en la cual se decretó medida Cautelar relacionada con el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
1-Destacamento de Trabajo A partir de la presente fecha.
2-Destino a establecimiento abierto: Corresponde para la fecha 01 de Diciembre de 2006 a las 12:00 m.
2- Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, que corresponde a la fecha 10-06-2009 a las 12:00 m.
Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Penal en concordancia con el artículo 53 ejusdem, puede el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, solicitar la conmutación de la pena por Confinamiento el cual se traduce en el cumplimiento de las ¾ partes de la pena que corresponde a Siete (07) años y Seis (06) meses el cual arroja como fecha el 02 de Marzo de 2010 a las 12:00 m.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA ABOG. CLARYBEL BARRIENTOS
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA