REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000617
ASUNTO : IP01-P-2004-000049


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a actualizar cómputo de pena al condenado COLINA REYES CARLOS OZZIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.448.745, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Ciudad, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para decidir hace las siguientes consideraciones, PRIMERO: El precitado penado fue condenado a Cinco (05) años de Prisión en fecha 05 de Agosto de 2004 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal por la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 22-03-04 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de Un (01) año y Tres (03) meses, mas sumado el tiempo redimido que correspondió a Once (11) meses, Un (01) Día y Doce (12) horas arroja como pena cumplida Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Un (01) Día y Doce (12) horas, faltándole por cumplir Dos (02) años, Nueve (09) meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) horas, cuyo cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha Veintitrés de Marzo de 2008 a las 12:00 m.
TERCERO: Conforme a decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 en la cual se decretó medida Cautelar relacionada con el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo y Destino a establecimiento abierto: a partir de la presente fecha.
Libertad Condicional: Una vez cumplidas las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, que correspondió para la fecha 21 de Junio de 2007 a las 12:00 m.
Confinamiento: corresponde para la fecha 21 de Enero de 2008 una vez cumplidas las ¾ partes de la pena.

Notifíquese a las partes, certifíquese por Secretaria el presente auto a efectos de su remisión a la Dirección del Internado Judicial. Tramítese evaluación Psicosocial ante el organismo que corresponda y solicítese antecedentes penales. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA ABOG. CLARYBEL BARRIENTOS

NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA