REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002392
ASUNTO : IP01-P-2003-000141

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DECÓMPUTO DE PENA

Visto el auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a actualizar cómputo de pena al condenado JUAN JOSÉ MAITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.033.214 actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El precitado penado fue condenado en fecha 13-07-2004 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Ocho (08) años y Ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 30-09-03 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) Días, mas sumado el tiempo redimido que correspondió a Un (01) año, Un (01) mes y Veintitrés (23) días arroja como pena cumplida Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir Cinco (05) años, Diez (10) meses y Seis (06) días, cuyo cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha Tres de Mayo de Dos mil Once.
TERCERO: Conforme a decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 en la cual se decretó medida Cautelar relacionada con el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
Destacamento de trabajo: A partir de la presente fecha.
Destino a Establecimiento Abierto: a partir de la fecha 02 de Agosto de 2005, una vez cumplido 1/3 de la pena impuesta.
Libertad Condicional: A partir de la fecha 02 de Junio de 2008, una vez cumplidas las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta.
Confinamiento: Corresponde para la fecha 05 de Marzo de 2009, una vez cumplidas las ¾ partes de la pena asignada.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Solicítese Antecedentes penales que corresponda, así como la práctica del Informe Psicosocial pertinente. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA ABOG. CLARYBEL BARRIENTOS

NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA