REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000060
ASUNTO : IL01-P-2002-000060


AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Vista el acta de fecha 09 de Junio de 2005 mediante el cual se acuerda fijar audiencia Oral en la presente causa a los fines de resolver sobre la revisión de las medidas de seguridad que le fueran impuestas al penado LEONARDO JOSÉ MENCÍAS conforme a lo previsto en el artículo 515 del Código orgánico procesal penal. Siendo la fecha y hora fijada se verificó por secretaria la presencia de las partes y se impuso del motivo de la Acto continuo se le concedió el uso de la Palabra al Ministerio Público, representado por la Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien expone que como parte de buena fe solicita al tribunal se le conceda intervenir una vez escuchados los planteamientos del penado a los fines de emitir su opinión. Seguidamente se impuso al penado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explico su alcance y contenido, a lo que el penado manifestó que actualmente se encuentra trabajando y empezará a estudiar próximamente, que se ha rehabilitado y desea el cese de las medidas de seguridad. Acto continuo la Defensa, Abogado CARMARIS ROMERO SURT, Defensor Público Primero del Estado Falcón manifestó que su representado había cumplido a cabalidad con el proceso de rehabilitación que se le había fijado, que ha demostrado ser un buen Ciudadano, que se ha esmerado para ser útil y reinsertarse en la Sociedad y por tal motivo solicita el cese de las Medidas de Seguridad que le fueran impuestas. Seguidamente se le otorgó la palabra al Ministerio Público quien solicitó el cese de las Medidas de Seguridad que les fueran impuestas al identificado penado.
Escuchados los planteamientos de todas y cada una de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Cursa a los Folios 55 al 57 decisión decretada por el Juzgado Quinto de Control en el cual se decretara al Ciudadano LEONARDO JOSÉ MENCIAS la medida de seguridad prevista en el artículo 76 ordinal 4° de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el artículo 420, ordinal 6° del Código Orgánico procesal penal. Cursa a los folios 71 y 72 de la Causa Informe Psicológico suscrito por los psicólogos Marianella de Castillo y Juan Carlos Roberty en la cual se recomienda efectuar al penado la practica de Electroencefalograma y recibir asistencia para farmacodependiente. Se evidencia de actas copia simple de resultas de Electroencefalograma practicado al precitado penado de cuya conclusión se evidencia:”Patrón de EEG normal. Se sugiere correlacionar con la HC del paciente”.
Observa el Juzgador que de conformidad con lo previsto en el artículo 515 el tribunal una vez concluida la presente audiencia se pronunciará sobre la Cesación o continuación de la medida y siendo que de los hechos narrados y de las pruebas consignadas se acredita que el Ciudadano LEONARDO JOSÉ MENCIAS ha cumplido a cabalidad con la medida de seguridad que le fuera impuesta por el Tribunal Quinto de Control en fecha 17-05-02, demostrando durante su supervisión, responsabilidad, progresividad y un desenvolvimiento social favorable considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Cesación de las medidas de seguridad impuestas al citado Ciudadano y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Cesación de las Medidas de Seguridad que le fueran Impuestas en fecha 17-05-02 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal al Ciudadano LEONARDO JOSÉ MENCÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.459.493 residenciado en la Calle Jorge Hernández, Sector el cerro, casa S/N, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 515 ejusdem. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA