REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000005
ASUNTO : IJ01-P-2002-000005


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a actualizar cómputo de pena al condenado FELIX RODRIGUEZ AÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.609.852, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El precitado penado fue condenado a Veintidós (22) años, Seis (06) meses y Veinte (20) Días de presidio por el Juzgado Tercero Mixto de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial penal por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 282 ibidem. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 13-09-02 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Diecisiete (17) Días, mas sumado el tiempo redimido que correspondió a Dos (02) años, Dos (02) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas arroja como pena cumplida Cuatro (04) años, Diez (10) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas y cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha veinticinco de Enero de Dos mil veintitrés.
TERCERO: Conforme a decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 en la cual se decretó medida Cautelar relacionada con el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
Destacamento de trabajo: a partir del 25 de marzo de 2006 cuando cumpla Una Cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años, Siete (907) Meses y Veinte Días (20) a la fecha
Destino a Establecimiento Abierto: a partir del Once (11) de Febrero de 2008, una vez cumplido 1/3 de la pena impuesta.
Libertad Condicional: A partir de la fecha 19 de Agosto de 2015, una vez cumplidas las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta.
Confinamiento: Corresponde para la fecha 05 de Julio de 2017, una vez cumplidas las ¾ partes de la pena asignada.
Cumple la pena en fecha 25 de Enero de 2023
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA ABOG. CLARYBEL BARRIENTOS

NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA